Overblog
Seguir este blog Administration + Create my blog
15 abril 2015 3 15 /04 /abril /2015 17:07
La Junta Asturiana

La Junta Asturiana. Entre las Juntas norteñas, la Junta General del Principado no contaba con menos atribuciones que sus homólogas vasco-navarras. Surgida, si no antes, en el mismo momento en que se creó la institución del Principado de Asturias, en una maniobra por parte del rey castellano don Juan de apoderarse de este dominio cuya nobleza era por entonces abiertamente separatista, la Junta General del Principado bien pudo haber sido la sucesora directa de la Asamblea o Concilio que el propio país ástur tuviera desde los tiempos en que fue reino independiente, o territorio autónomo dentro de la monarquía sucesora, la del reino de León, al extenderse más hacia el sur, hacia la Meseta, sus dominios y quedar trasladada la Corte Regia de Oviedo a León. Con todo, y especulaciones a parte, es a partir de 1388 el momento en que la Junta General aparece como “Constitución” del país ástur, en palabras de sus más insignes comentaristas (Xovellanos, Caveda y Nava), y “hermanamiento de todos los concejos del Principado” [J. Caveda y Nava, y otros, 1989 ; F. Tuero Bertrand, 1978] . La amplitud de sus competencias fue viéndose mermada, desde un periodo de esplendor en tiempo de los Reyes Católicos, con la creación de las Audiencias en tiempos borbónicos y otros cargos de cuño centralista. Merece que recordemos esta Institución asturiana, tan solo recuperada en el nombre, con la proclamación de la autonomía del Principado de Asturias en 1981, por su papel destacado en la insurrección de 1808 contra el invasor francés. De todas las Juntas “provinciales” o “revolucionarias” que se alzaron en el Reino de España para oponerse a los ejércitos y planes de Napoleón, a raíz de los acontecimientos de Madrid en el mes de mayo, consta que fue la Junta del Principado la primera en alzarse en armas y declarar la guerra. Para ello, y en aparente contradicción con su autoproclamado carácter “revolucionario”, hemos de recordar que dicha Junta asturiana era su institución tradicional y reclamó su más ancestral e inveterada soberanía en alusión a que, estando vacante el trono del Rey de España, por la usurpación tramada por el Emperador, la soberanía absoluta de Asturias recaía, en tales graves circunstancias, en el órgano representativo tradicional de ese país. En tal sentido, la Junta –al mismo tiempo revolucionaria y tradicional- envió embajadores a Inglaterra, declara a Napoleón la guerra –en calidad de soberana- y sin contar con los insurrectos de Madrid o de ninguna otra parte y envía agentes a las provincias cercanas para instigar en ellas la rebelión, creándose de inmediato un ejército a expensas de la propia Junta.

En palabras de Don Miguel de la Villa, uno de los historiadores de la Junta General del Principado, escritas éstas en 1909:

“Apenas se supo en Oviedo en 9 de Mayo los sangrientos sucesos del día 2, ocurridos en Madrid, cuando la Junta reunida en aquella ocasión en la Sala Capitular de la Catedral, oyendo el grito de entusiasmo de la ciudad entera, declara la guerra á Napoleón, por sí misma, y envía Embajadores á Inglaterra, firma la paz con aquella potencia y negocia un tratado de alianza entre el Reino unido y el Principado asturiano. Decreta en uso de su soberanía el levantamiento de un ejército, que en breve sale á campaña, no sin que antes envíe la Junta individuos de su seno á sublevar las provincias colindantes, auxiliándolas con armas y dinero.

Ocurren los sucesos del día 25 y el 28, ratifícanse los acuerdos tomados, se nombraron un Capitán general y varios tenientes generales y gobernadores militares, Ministros de Hacienda, Gracia y Justicia, Estado y Guerra, y durante algún tiempo fue Asturias completamente independiente del resto de España [énfasis nuestro], pero lejos de ser funesta a la Patria española, la fué tan útil, que de allí de donde ya había salido triunfante la libertad en la reconquista de la España visigoda, del mismo lugar salió el grito que levantó á los nacionales, salvándoles del poder de Napoleón”. [ J. Caveda y Nava y otros, 1989: 115].

Muchos de los que combatieron al francés lo hicieron en nombre de ciertos ideales liberales, en gran medida importados de la oleada revolucionaria que surgió en 1789. Pero no es menos cierto que muchos otros lo hicieron en nombre de una Tradición. Y esta Tradición no era de signo exclusivamente reaccionario, teocrático, absolutista, sino la tradición específicamente hispana –o ibérica- que arranca de la Alta Edad Media y que hasta su decadencia bajo los Austrias reivindica para los reinos hispanos una “Constitución Histórica” (Xovellanos), con sus propios fueros y libertades, como se deja ver en las provincias norteñas (Asturias, Navarra, Vascongadas) o en el espíritu liberal avant la lettre de los Comuneros de Castilla. La conducta de la Junta General del Principado en 1808 es muy significativa al respecto: una Revolución anti- napeoleónica en nombre de una ancestral tradición “constitucional” y una vieja legitimidad histórica.

Compartir este post
Repost0